Concesionaria de autos. Estación de servicio. Son apenas dos casos de rubros que, como reciben mucho dinero en efectivo, empezaron a analizar el tema del cambio de cheques. Como los bancos están cobrando hasta 1,2% a las empresas por depositar dinero en efectivo, el negocio es salir a comprar cheques al día donde, además, se ganan el 0,4% por darles el cash, y les cobran intereses en caso de que sea diferido. Ese cheque, a su vez, lo pueden dar en parte de pago o depositarlo, ya que por el impuesto al cheque recuperan el 100% por la ley de fomento a las pymes.
“Las transacciones serían en principio legales; aún siendo financieras, no requerirían inscripción de la empresa como entidad financiera ante el BCRA, por lo cual no estarían sujetas a su control. Lo único que deberían atender son las normas anti-lavado para no quedar pegados en una maniobra delictiva”, advierte Ezequiel Passarelli, director de Impuestos de SCI Group.
Desde principios de mayo, la mayoría de los bancos comenzaron a cobrar una comisión por los depósitos en efectivo a las empresas. El valor de la comisión depende de cada entidad y del cliente en cuestión, ya que hay casos donde le pueden llegar a bonificar una parte a cambio de que les den otros negocios. “Por ejemplo, el Credicoop cobra un 0,3% de los depósitos; mientras que el Macro, el Santander Río y el Francés el 1%. Por su parte, existen empresas que, a partir de su operatoria comercial, reciben un gran caudal de dinero en efectivo (que luego deben depositar). Un claro ejemplo son las estaciones de servicio”, señala Passarelli.
Ante este nuevo costo, que para muchos resulta sumamente significativo, las empresas se vieron enfrentadas a dos posibles caminos: buscar una herramienta legal para intentar eludirlo o trasladar este costo a precios (las que pueden hacerlo).
A partir de ello, muchas comenzaron a intercambiar todo este dinero que reciben por cheques de terceros; y luego depositar estos cheques en sus propias cuentas bancarias. De esa forma, se evitan esta comisión (no menor); y hasta ganan un porcentaje por el cambio de los pesos por cheques.
Frente a este escenario, surge la inquietud de si esta operatoria (cambio de cheques por dinero en efectivo) infringe alguna ley o normativa vigente.
Lo primero que se debe considerar es la Ley de Entidades Financieras (ley 21.526), que regula específicamente la intermediación financiera. “Al respecto, podemos concluir que las actividades de financiación que realice una sociedad con recursos propios (aún de manera habitual, e incluso a cambio de una retribución), si bien responden a una actividad financiera, no encuadran como intermediación financiera”, indican en SCI Group.
En definitiva, el descuento de cheques con recursos propios (dinero en efectivo) no responde a una intermediación financiera y, en consecuencia, las sociedades se encuentran excluidas de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras. Este tema no es para nada menor, dado que, si respondiera a una intermediación financiera, las sociedades deberían pedir previa autorización al Banco Central para poder llevar adelante estas operaciones y, luego, atenerse a todos los controles que dicho organismo disponga. En segundo término, se debe considerar la Ley Antilavado.
El primer cuidado que las Sociedades deberían tener es asegurarse que mediante la operación de descuento de cheques la empresa no esté incurriendo en un delito en el que la puedan imputar como “encubridora” o “lavadora”, aclaran.
Este punto sí exige especial atención. Aquí la protección de la empresa estará dada por el hecho de llegar con el mayor grado de certeza posible a conocer quién es la contraparte; si actúa por sí o en representación de alguien más; si sus actividades lícitas justifican el volumen de las operaciones (cheques) que ofrecen; y que las transacciones que se celebran serán siempre realizadas en condiciones de mercado. El segundo punto, tiene relación con la alta evasión fiscal que existe en Argentina: según el Foro Económico Mundial, Argentina es el quinto país con mayor evasión en el mundo).
Las empresas que entreguen todo este caudal de dinero a cambio de los cheques deben asegurarse de que todo ese efectivo se encuentre debidamente respaldado por sus operaciones declaradas ante AFIP, ARBA y AGIP. Es decir, tomar el especial cuidado de que los depósitos de cheques que se realicen más tarde en sus cuentas bancarias, tengan la correspondiente factura emitida (por ejemplo). Caso contrario, si existen mayores depósitos que ingresos declarados, podrán atenerse a sanciones del tipo penal tributario (evasión fiscal).